Tuesday, December 12, 2006
El trabajo bien hecho. Una oferta ruinosa.
El caso trata de un trabajo mal presupuestado a causa de un error y que va a producir prejuicios a una empresa. Al intentar arreglar esa situación, en la empresa realizan un puente con unas condiciones de seguridad muy justas y cambiando el proyecto que habían pactado con el cliente. Es un trabajo mal hecho y por tanto éticamente ilícito.
Publicado en “Temes d'Avui” nº 3, I.1998.
Autores: Doménec Melé, Profesor de Ética Empresarial del
IESE y Jaume Armengou, Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Caso a estudiar
Deck & Bridge, Ltd. (D&B) consiguió el encargo de ejecutar una estructura de hormigón y acero para las obras de la Variante de una carretera nacional. Esta estructura -un puente- era la parte más significativa de la obra adjudicada a Obras Graus, S.A., una de las principales constructoras del país. No era la primera vez que Obras Graus subcontrataba a D&B, que era una empresa consolidada, con gran experiencia en prefabricados de hormigón para obra y edificación, y con una facturación anual de 2.000 millones de pesetas.
Pero esta vez las cosas fueron diferentes de lo habitual porque D&B aplicó una nueva patente, de tal manera que no se podían estimar los costes para llevar a cabo el encargo, basándose en experiencias anteriores. La oferta se habría de cuantificar a partir de las dimensiones y de los precios unitarios del nuevo diseño ... al menos, así pensaba el gerente de D&B. La realidad fue que el director comercial de D&B, un arquitecto técnico (aparejador), encargado de redactar las ofertas a partir de las dimensiones de este proyecto, va a eludir el mucho trabajo y el engorro que implicaba el cálculo económico de la ejecución del puente. En lugar de esto aplicó tablas de precios de diseños semejantes, pero no equiparables. Inmediatamente presentó el proyecto con la correspondiente oferta.
Después de no mucho tiempo se empezó a hacer efectivo el encargo y a comenzar el proceso de ejecución: compra de los materiales básicos, encargo de moldes, subcontratación de los sistema de montaje, etc ... En este momento se hizo evidente la ligereza con la que se habían estimado los costes: mientras que la ejecución material del encargo era de unos 420 millones de pesetas, la oferta se había fijado y cerrado con el cliente Obras Graus, S. A. en 340 millones. D&B cobraría 340 millones por un trabajo que, de hacerlo, le supondría un gasto de 420 millones. Cabe añadir también que, en el caso de calcular correctamente el verdadero valor de la obra, muy probablemente, D&B habría perdido la consecución del proyecto, a causa de la fuerte competencia que hay ahora en este mercado.
El estudio del puente estaba calculado en dos versiones: una primera sencilla y conservadora, y una segunda mucho más barata de precio, pero demasiado insegura, por lo que respecta a posibles imprevistos (Esta segunda versión era un puente de un diseño más sencillo que, en general, se calcula por personal menos especializado, aunque con titulación suficiente, buscando únicamente la reducción de precio. Suelen tener unas características estéticas y funcionales peores y su ejecución suele ser menos cuidada, por lo que pueden dar problemas en el futuro).
El proyecto de la estructura mostraba las dos versiones calculadas, pero, para dar seguridad a los usuarios de la carretera y limitar imprevistos -más todavía teniendo en cuenta que tenía un diseño totalmente innovador-, se había aplicado al diseño final la versión más conservadora y, lógicamente, más cara. El proyecto sólo puede definir una solución. Lo que pasaba en este caso es que el contratista estaba tratando de conseguir que se aceptase la otra versión del puente -la barata- como proyecto modificado (y esto por diferentes motivos, aunque el auténtico es el precio). El documento que recogía todo esto estaba aceptado y recibido por Obras Graus, S.A. y por la Administración del Estado, propietaria de la carretera.
Viendo todo esto, el director comercial de D&B tomó la decisión de modificar el diseño, haciendo servir el cálculo más barato sin comunicarlo al cliente ni a la Administración. De esta manera el coste sería nada más que de 302 millones: así todavía les quedaría un margen comercial aceptable.
Pasados cuatro años, durante unas lluvias no muy intensas pero sí continuas, aquel puente empezó a mostrar síntomas de estar trabajando fuera de las condiciones esperadas. Era también conocido por todos los implicados que el constructor, con tal de no incumplir términos, había realizado la cimentación de la obra de la estructura, sin respetar todas las prescripciones anejas al diseño. A pesar de todo, el diseño seguro -aquel que se había contratado-, habría absorbido todos estos imprevistos.
A la vista de todos estos sucesos, los técnicos de D&B piensan que a pesar de que toda la estructura está trabajando malamente, no se encontraba cerca de la situación de hundimiento. Esta expresión quiere decir que el coeficiente de seguridad del puente frente a las acciones exteriores es insuficiente. En el caso de que actuasen a la vez todas las sobrecargas previstas (viento, nieve, puente cargado sólo por camiones muy pesados, acciones extraordinarias como terremotos, inundaciones, etc ...) el puente se caería. El umbral mínimo de seguridad de una obra está regulado por normativa, en este caso la norma de acciones a considerar para el proyecto de puentes de carretera. no se pueden tolerar coeficientes de seguridad inferiores a los indicados en la normativa aunque la posibilidad de que el puente se caiga sea pequeña.
De igual manera no es posible asegurar, sin ensayos, muy caros, que la situación de esfuerzo del puente esté lejos del colapso total. El colapso total sería la situación en la que no es posible garantizar que el puente no ha llegado a un estado límite último de agotamiento o estado límite de servicio. No hace falta decir que si tuviera lugar el mencionado colapso total de esta estructura podrían producirse importantes desgracias personales.
Comentario del caso
El director comercial de D&B ha tomado dos decisones erróneas. La primera, eludir el trabajo engorroso de realizar un cálculo económico bien hecho. Está claro que cuando hay experiencia (el puente que se va a realizar es como otro anterior ya realizado) se pueden aplicar precios de diseños semejantes y evitarse un cálculo tan costoso. Pero este no era el caso. Se trataba de una nueva patente y, como bien asumía el gerente, se debía partir de las dimensiones y de los precios unitarios. Hacía falta elaborar nuevos cálculos en función de los nuevos materiales y precios del nuevo diseño. No lo hizo y eso le llevó a cometer un gran error de estimación. Lo que costaba 420 millones lo ha ofertado en 340. Ha sido una decisión imprudente, tanto por no poner suficiente atención en considerar lo que hacía falta hacer, como por no valorar las consecuencias de la decisión.
Esto es, sin duda, un trabajo mal hecho, que es moralmente ilícito, como explica el Catecismo de la Iglesia . (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2409. “Son también moralmente ilícitos (...) los trabajos mal hechos (...).
¿Por qué lo hizo? Tal vez por falta de tiempo para presentar el proyecto. Pero eso no le excusaría de su responsabilidad. Menos aún si lo hizo por comodidad. Tampoco parece que pueda haber impericia inculpable siendo como es titular en arquitectura técnica (aparejador).
Al comenzar a ejecutar el encargo y darse cuenta de su error, el director comercial tomó otra decisión. Utilizar la versión de cálculo más barata pero también más insegura. De esta manera ya no tienen pérdidas, sino que, además, les queda un margen comercial de aproximadamente un 11%. Ciertamente no es eso lo que se había acordado. La empresa D&B presentó los dos modos de cálculo del puente -también el más barato- pero aplicó al diseño final, que se recoge en el proyecto, el cálculo más conservador.
El contratista intentaba que la propiedad (Administración) aprobara una solución más económica y modificara el proyecto. Si hechos los cambios todo se hubiera quedado en que el puente funcionaba bien y no serían perjudicados otros aspectos como el estético (que aunque parezca poco importante, en general, es uno de los más valorados socialmente, no habría problemas). Lo que pasa es que parece que en este caso la modificación que se propone es inaceptable. En cualquier caso un proyecto nunca se puede modificar sin la autorización de la propiedad (Administración). Y esto es lo que se aprobó. En esta decisión hay un incumplimiento de contrato con fraude. El director comercial ha actuado malamente, ya que “las promesas deben ser cumplidas y los contratos rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es moralmente justo“ . (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2410). Podría discutirse si el error cometido haría injusto el contrato, pero el precio y las condiciones son aquellas que se han acordado de buena fe per ambas partes y que están vigentes mientras no se plantee una revisión. Con gran probabilidad hay también competencia desleal (con este diseño otros competidores podrían presentar ofertas más económicas) y riesgo de inseguridad ante posibles daños físicos de personas. A todo esto cabe añadir que esta decisión ha puesto en peligro la reputación ética de su empresa y puede ser la pérdida de futuros contratos.
¿Qué podía haber hecho para arreglar su error? Hablar con el constructor, explicándole el problema y apelando a su buena fe, pidiéndole la anulación del contrato. En caso de no conseguirlo, se podría intentar la anulación por vía legal. Esto es lo que está contemplado por la legislación de contratos del Estado. O también, sencillamente, se podrían soportar las consecuencias de haber sido imprudente, cumpliendo aquello que se había estipulado (aunque pierdan dinero) y con la intención de no perder un cliente tan importante.
Es claro que actuar así requiere mucha fortaleza. Nos podemos imaginar la reacción del gerente cuando sepa que su director comercial ha ofertado una obra 80 millones por debajo del precio de coste. Le puede costar el puesto de trabajo, pero ha de ser valiente y asumir su propia negligencia. Realmente no lo ha hecho con mala intención. Es un ejemplo de cómo muchas veces se complican las cosas, y si no se tiene la firmeza para hacer lo que hay que hacer, una actuación dolosa lleva a actuar de una manera todavía peor.
Pero la responsabilidad no acaba en el director comercial. ¿Cómo es posible que se aplique un cálculo no conveniente y nadie dice nada en esa empresa? Aquí hay negligencia también por parte del gerente de D&B, que es el responsable último de la oferta. Tenía que haberla supervisado. Y con más razón, teniendo en cuenta que se trata de una oferta que representa un porcentaje muy elevado de la facturación total de su empresa.
También hay negligencia por parte de la dirección técnica de Obras Graus S.A. y de los funcionarios de la Administración del Estado, encargados de la supervisión.
Por otro lado, Obras Graus S.A. también ha faltado al no cumplir las prescripciones anejas al diseño que, sumadas al defectuoso diseño de D&B, tiene como consecuencia que la estructura del puente trabaje fuera de las condiciones esperadas.
D&B tiene la obligación de restituir de una manera adecuada. Además, delante de la situación creada y con la evidencia de un gran peligro, cabe que Obras Graus, S.A. haga lo que sea necesario para evitar el riesgo de colapso total, y D&B aporte una parte proporcionada para las pruebas de resistencia del puente, o si es necesario, para el correspondiente refuerzo del puente.
Teniendo en cuenta que Obras Graus, S.A. obró también con negligencia, es justo que asuma la parte de la responsabilidad que le corresponde, y en concreto, aquella que tendrá de evitar posibles daños personales y satisfacer las justas exigencias de la Administración pública. Parece razonable que la distribución de las responsabilidades, las reparaciones, etc ... sea tratada por las dos empresas, y también el reparto del dinero sobrante que se ha ganado al hacer el proyecto más barato.
CREO QUE ES NECESARIO HACER UNA PUNTUALIZACIÓN SOBRE LA SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS A TERCEROS POR PARTE DEL CONTRATISTA PRINCIPAL:
- EL SUBCONTRATO ES UN CONTRATO PRIVADO ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTES POR EL QUE EL ADJUDICATARIO CONVIENE CON UN TERCERO QUE REALICE DETERMINADAS UNIDADES DE OBRA.
- EL SUBCONTRATISTA ESTÁ OBLIGADO ÚNICAMENTE FRENTE AL CONTRATISTA PRINCIPAL DE LA OBRA. EL RESPONSABLE ÚNICO FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN ES EL CONTRATISTA PRINCIPAL, EN ESTE CASO GRAUS, S.A.
- EN UNA OBRA NO SE PUEDE SUBCONTRATAR MÁS DEL 50% DE LA MISMA
Se han cambiado los nombres y otros datos no sustanciales con el fin y el efecto de mantener el anonimato.
Nota aclaratoria:
Ninguno de los nombres de empresas, de personas o cualquier otro nombre que se mencionan en el estudio de este caso es real, al igual que las situaciones que se describen.