Tuesday, January 19, 2010
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Wednesday, July 29, 2009
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Friday, March 02, 2007
GALLO-MELE, Ética en la empresa familiar
Ética en la empresa familiar. Texto y casos
Editorial Praxis
(Barcelona 1998)
373 págs.
Nadie ha aprendido a ser ético asistiendo a conferencias o leyendo libros de teoría ética. Es verdad. Pero eso no significa que leer libros o escuchar conferencias o lecciones sobre teoría ética sea una pérdida de tiempo. (...).
Pero el libro que han escrito Miguel Ángel Gallo y Doménec Melé no es sólo un libro de teoría ética. Tampoco es un libro de “práctica” ética, entendida como un conjunto de recomendaciones –una especie de prontuario o vademécum. Es un libro sobre la vida: un libro de casos, es decir, de experiencias reales, vividas, en el mundo de la empresa familiar.
No es un libro de casos de ética, es decir, de casos en que se presentan grandes decisiones –dilemas- de índole moral.
Thursday, March 01, 2007
La obligación de hacer el bien
No sólo hay que tener el planteamiento de evitar hacer cosas moralmente malas o colaborar con gente que hace el mal, sino que hay una obligación de contribuir al bien, con el propio trabajo, con dinero, tiempo, etc...
Caso a estudiar
Tiempo después de la muerte de su padre, los hermanos Múgica reparten la herencia de común acuerdo entre ellos. Mientras que sus hermanos se contentan con valores inmobiliarios, Cristina Múgica Thorpe elige y recibe las acciones que tenía en la sociedad “Normediterránea de Informaciones, S.A.”. Esta sociedad posee una emisora de radio, dos periódicos y desde hace tres meses está comenzando una revista deportiva. Las acciones suponen el 4,7 % de la propiedad y le conceden el derecho a pertenecer al Consejo de Administración de la sociedad. No hay una mayoría clara entre los propietarios y tampoco una línea ideológica definida. El único objetivo es ganar dinero. En los dos últimos años no han generado tantos beneficios como en los años anteriores.
A Cristina, que es periodista de profesión y que trabaja por libre, se le plantea un problema moral. Entre los programas de la emisora de radio hay uno, de gran duración y que se emite por la noche, claramente desaconsejable, pues en él se ridiculiza la familia, se defiende el aborto y la eutanasia e incluye muchos temas sexuales. Hasta ahora el Consejo de Administración, sin la aprobación de todos los miembros, mantiene este programa.
Cristina pide consejo a su marido, que es farmacéutico y tiene experiencia en el mundo empresarial. Éste considera que estas emisiones son perniciosas y le aconseja vender las acciones cuanto antes, pues está cooperando en el mal que otros hacen. "¿Cómo puedes ser accionista de una radio que emite programas de ese tipo?".
A Cristina el consejo de su marido no le acaba de gustar: “es muy cómodo –piensa- decir que todo está muy mal y no hacer nada y no estar dispuesto a complicarse la vida”. El matrimonio forma parte de la junta directiva de la Asociación de Padres del colegio de sus hijos y Cristina interviene activamente. Intenta mover a su marido a que colabore en la junta. También es la secretaria de la Asociación de periodistas de su Comunidad autónoma.
En un momento dado acude a hablar con un colega periodista, Luis, que es de recta conciencia, para preguntarle qué debe hacer con esas acciones. Luis le exhorta a que no venda las acciones, a pesar de que evidentemente no todo se hace bien en esa sociedad periodística. Le anima a utilice la influencia que tiene en “Normediterránea de Informaciones” para introducir los cambios que pueda. “Pienso que puedes hacer mucho en la empresa: por ejemplo, haciendo que el Consejo de Administración establezca directrices positivas para los cuatro medios de comunicación, que propongas elaborar un código deontológico de la empresa, puedes influir para que se contrate gente con buen criterio, o promover la contratación de algunos programas que interesen a familias, etc...".
Se pregunta:
- La obligación de cooperar al bien.
- Las condiciones de la lícita cooperación al mal.
- Sobre el caso.
Comentario:
a) Obligación de cooperar al bien.
Uno de los elementos constitutivos de la persona es la sociabilidad. Lo ético y lo moral no atañen exclusivamente a la interioridad de la persona sino que se extienden a las relaciones con los demás hombres. Esas relaciones están y deben estar regidas por el logro del bien común.
El bien común es el bien de toda la sociedad y tiene un carácter supraindividual. Este concepto de bien común incluye "aquellas condiciones externas que son necesarias al conjunto de los ciudadanos para el desarrollo de sus cualidades y de sus oficios, de su vida material, intelectual y religiosa".
Se alcanzará la moralidad en la vida social en la medida que tanto la autoridad como las leyes y los ciudadanos, pongan como meta de sus actos el compromiso por alcanzar entre todos el bien común, que influye por igual en la existencia personal de cada individuo y en la vida de la colectividad. El bien común es el bien del todo, al cual contribuye cada uno de los individuos y de él participan todos.
Y este bien común de un pueblo es inseparable de la dimensión moral que lo sustenta. Un bien común que no favorezca la vida moral, y más aún si contribuye a desmoralizar la vida social, pierde su carácter de 'bien'.
Sin embargo, el pluralismo de la sociedad lleva a que, en ocasiones, no sea posible alcanzar el bien común para toda la sociedad y haya que elegir entre lo que le es dado alcanzar, esto es, el bien posible. En estas circunstancias, si no se trata de puntos esenciales, se ha de procurar que "so pretexto de lo mejor, no se descuiden de realizar el bien que les es posible y, por tanto, obligatorio" (Juan XIII).
b) Condiciones de la lícita cooperación al mal.
Hay que ver en qué medida es lícito participar en organizaciones o estructuras que realizan algún mal cuando se hace con fines en sí mismos legítimos, pero ajenos a la transformación de esas estructuras; y también hay que ver -es un caso diferente- en qué medida es lícito intervenir en dichas estructuras con el fin de cambiarlas. Esta segunda postura es la que debe mover a una persona consciente de su responsabilidad en contribuir a la reforma de las estructuras sociales inmorales en una sociedad pluralista.
Si sólo cabe una cooperación a conductas inmorales de terceros a condición de que éstas cesen prácticamente desde el inicio, se corre el riesgo de renunciar a la presencia activa de personas honestas en estructuras sociales que precisan ser reformadas. Se debe más bien apuntar hacia una gradualidad en el tiempo del cambio de las conductas inmorales.
Para asegurar la rectitud de ese comportamiento se requiere:
-Reconocer la naturaleza moral de la situación en la plenitud de sus exigencias éticas: no se puede cooperar al mal sin más, esto es, sin poner todos los medios para poner fin a la situación inmoral. Por tanto, ha de existir una determinación de acabar con la situación, aunque no pueda hacerse de golpe.
-Que los actos buenos que se pongan tengan la posibilidad real de ir rectificando esas estructuras. Los efectos malos que existirán y que quizás se prolonguen por bastante tiempo, han de ser comparados con las medidas buenas que están en curso y que tienen por finalidad el cambio de esa actividad. Es decir, conviene considerar la eficacia real de esas medidas para conseguir el cambio.
-Esta decisión debe ir acompañada de un proceso de crecimiento personal, mejorando su formación ética y profesional y buscando alternativas. A la vez hay que intentar conseguir la colaboración de otras personas para perseguir la reforma de esas situaciones.
No es prudente, por tanto, resolver estas situaciones juzgando sólo el objeto del acto exterior, que podría llevar a pedir una ruptura inmediata con la situación que, a veces, no es posible ni conveniente; o, por el contrario, dejar la situación tal como está, sin poner en marcha ningún proceso de rectificación.
c) Sobre el caso.
Una persona que procura vivir de acuerdo con la moralidad no puede conformarse con planteamientos reduccionistas, como, por ejemplo, conformarse con no realizar personalmente obras de las que otros pueden aprovecharse para hacer el mal, desentendiéndose de la buena influencia que con sus obras, puede y debe tener sobre la rectitud del obrar ajeno y sobre la entera sociedad.
No se pueden dejar los trabajos en manos de personas con poca o nula moralidad, que harán -o permitirán- que esas actividades, en vez de ser realizadas para el bien común, se conviertan en medios de empobrecimiento moral de la sociedad.
Ciertamente no faltan situaciones en las que una persona honrada se pregunta si puede continuar -o comenzar- con el propio trabajo, bueno y recto, cuando éste se desarrolla junto a otras personas o en empresas que no tienen en cuenta ni tan siquiera los principios morales naturales. Sin embargo, una persona que se encontrara en esa situación, sabe que jamás puede realizar una acción mala en sí misma para conseguir un bien, pero también sabe que debe poner los medios para cambiar esa situación en la medida de sus posibilidades.
Es evidente también que, para poder influir de verdad en el propio ámbito de trabajo -aún más si es contrario-, es necesaria una buena preparación profesional que lleve a tener prestigio y una firme solidez de conocimiento y vida en los principios morales y éticos. Y no es menos evidente también que ha de pensarse en la necesidad de un tiempo largo, cuando se trata de influir y cambiar a las personas y al ambiente.
Luis considera que Cristina tiene las condiciones necesarias: 1) pues tiene un criterio ético claro y sabe lo que está bien y lo que está mal; 2) porque podrá influir positivamente en el Consejo de Administración, por su competencia y buena fama; 3) y tiene capacidad para aconsejarse con buenos profesionales de la radio, y hacer propuestas adecuadas.
Se puede pensar prudentemente que existe una posibilidad real de que Cristina influya positivamente en el Consejo de Administración, aportando buenas sugerencias y consiguiendo la efectiva producción de buenos programas para la radio, que, sin duda, por la gran audiencia de la emisora, harán el bien a muchas personas. Gracias a su actuación personal podrán evitarse también la producción y difusión de programas poco éticos o inmorales. Tanto en la radio, como en los demás medios.
Además ella tiene un deber moral de aprovechar la situación que se le presenta, interviniendo activamente en el Consejo de Administración, para conseguir los resultados indicados en los párrafos anteriores. Es cierto que esta intervención supondrá un esfuerzo para Cristina, y que tendrá que valorar sus posibilidades reales prudentemente, según las demás obligaciones personales que tenga, pero no hay duda de que es importantísimo que esté presente allí y trabaje con empeño en el sector de los medios de comunicación social.
En cuanto a la cooperación al mal, que proviene de su pertenencia al Consejo de Administración de una empresa radiofónica, que, entre sus programas, emite uno claramente inmoral, Luis piensa que la participación de Cristina en el Consejo de Administración no puede configurarse como un caso de cooperación formal al mal, pues comenzó a participar en el Consejo cuando ya estaba en marcha, desde hacia tiempo, la difusión de ese programa y, sobre todo, que Luis sabe que ella no sólo no lo aprueba de ningún modo, sino que intentaría eliminarlo si fuera posible. Además, si el Consejo de Administración aprobara en el futuro otros programas moralmente reprobables, Cristina tendría que mostrar su desacuerdo, pero, al no ser determinante su voto en el Consejo, la aprobación del programa sería para ella una cooperación material, que puede ser lícita según los criterios para juzgar de la licitud de la cooperación al mal.
Para su buena fama y para no dar escándalo a otras personas, Cristina tendría que hacer saber de algún modo su desacuerdo con el programa con una postura decidida, pero que no le cierre la posibilidad de realizar todo el bien que puede y debe hacer a través de su trabajo en la emisora.
Es mas, por lo dicho antes, Luis piensa que si, en el futuro próximo, a pesar de las actividades de Cristina, el Consejo aprobara, junto con los buenos programas propuestos por Cristina, otros programas inmorales, Cristina podría continuar con su actividad en el Consejo, siempre dejando clara su oposición, tanto en el Consejo como fuera de él. Si, con el pasar del tiempo -necesariamente largo, pues no se trata de una situación que pueda cambiar instantáneamente- no consiguiera tener la influencia positiva que se podía prever al inicio, y la empresa continuara con programas inmorales, podría ser aconsejable que vendiera sus acciones.
Nota aclaratoria:
Ninguno de los nombres de empresas, de personas o cualquier otro nombre que se mencionan en el estudio de este caso es real, al igual que las situaciones que se describen.
Wednesday, February 28, 2007
¿Puedo no pagar todos los impuestos?
El caso plantea el dilema moral que se le plantea a unos padres de familia numerosa entre el pago de sus impuestos y el poder dar una educación a sus hijos adecuada a sus convicciones. Piensan que esto sólo lo pueden hacer en la escuela privada, que está parcialmente subvencionada por el Estado y por eso es más cara.
Caso a estudiar
Juan Achúcarro es un abogado que trabaja en un bufete propio y con el que procura mantener a su familia, compuesta por los padres y seis hijos. De acuerdo con su mujer, quiere dar una educación cristiana a sus hijos y para ello se la dan en el hogar y los llevan a una escuela privada. Ve que esto es imposible en la escuela estatal, porque en las escuelas públicas de su ciudad no sólo no dan sana formación sino que ponen en peligro la rectitud moral de los alumnos.
El llevarlos a una escuela privada lleva consigo cada año unos gastos sensiblemente mayores de los que costaría su educación en la escuela pública, porque el Estado en su país subvenciona sólo parcialmente las privadas. Para satisfacer ese gasto, además de vivir austeramente, Juan Achúcarro debe pedir un préstamo y no puede comprar una vivienda más adecuada a las dimensiones de su familia.
Estando así las cosas, Juan piensa que el Estado no defiende el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos. Considerando el número de hijos que tiene y la cantidad de ingresos obtenida de su trabajo, piensa que puede lícitamente pagar menos impuestos de lo que prevé la ley, declarando menos ingresos o por medio de otros procedimientos fiscales. Además ve que una buena parte de los fondos que recauda la administración pública no se usan de un modo conveniente: se subvencionan cosas inmorales, se suceden periódicamente episodios de corrupción de funcionarios, hay despilfarro en el gasto público, etc ...
Juan no sabe qué hacer y decide consultar con su amigo Ricardo que tiene buen criterio moral y es experto en temas fiscales. Después de hablar largo Ricardo advierte en primer lugar que Juan no busca una excusa moral para librarse del fisco y para enviar a sus hijos a una escuela mejor, sino que de verdad busca preservarlos de graves peligros. El Estado, puesto que no subvenciona suficientemente las escuelas privadas y permite en las públicas la degradación moral, no puede en justicia exigirle que pague los tributos que le impidan cumplir con el deber primario de proporcionar a sus hijos una formación acorde, al menos, con la ley natural.
Por lo tanto, confirma a Juan Achúcarro la grave obligación que tiene de defender la recta educación de sus hijos y le hace ver que esto es una gran contribución al bien común; y añade que una vez satisfecho ese deber tiene también la obligación de pagar los impuestos establecidos por la ley hasta donde sea posible, sin rechazar sacrificios y alejando todo tipo de comodidad, etc...
Se pregunta:
- Sobre la obligación de pagar los impuestos.
- Si el Estado tiene obligación de subvencionar las escuelas privadas y en qué medida.
- Si es lícito pagar menos impuestos de los legalmente requeridos cuando el Estado gasta parte de la recaudación fiscal de modo contrario al bien común.
- ¿qué decir a este caso?
Comentario:
1. Sobre la obligación de pagar los impuestos.
Hay una obligación de obedecer a la autoridad y cumplir las leyes civiles y en concreto las de los impuestos. No sólo por temor del castigo sino por conciencia. “La participación de todos en la promoción del bien común implica, como todo deber ético, una conversión, renovada sin cesar, de los miembros de la sociedad. El fraude y otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan a la obligación de la ley y a las prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados por incompatibles con las exigencias de la justicia. Es preciso ocuparse del desarrollo de las instituciones que mejoran las condiciones de vida de la vida humana”.
Entre los deberes de los ciudadanos, en relación con la justicia distributiva, pueden señalarse los siguientes: 1. Obediencia a la legítima autoridad. 2. Colaboración en la vida pública. 3. Ejercicio social de la profesión u oficio. Deberes sociales. 4. Otros modos de colaboración son: la prestación del voto en las elecciones, y prestar colaboración y no rehuir responsabilidades en la administración pública o en aquellas entidades privadas en las que se puede favorecer el bien común (APAs., fundaciones, ONGs, etc..).
2. Si el Estado tiene obligación de subvencionar las escuelas privadas y en qué medida.
El Concilio Vaticano II, en la declaración Gravissimus educationis momentum dice: “Los padres, al haber dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole y, por consiguiente, deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos (...). La tarea de impartir la educación, que compete en primer lugar a la familia, necesita la ayuda de toda la sociedad. Por ello, además de los derechos de los padres y de aquellos a quienes éstos les confían una parte en la tarea de la educación, corresponde también a la sociedad civil ciertos derechos y deberes, por cuanto es ella la que debe ordenar todo lo que se requiere para el bien común temporal. Entre sus obligaciones está (...) proteger los derechos y deberes de los padres y de quienes participan en la educación y prestarles ayuda, conforme al principio de su deber subsidiario” (n. 3).
“Es necesario -añade- que los padres, a quienes corresponde el primer deber y derecho inalienable de educar a los hijos, gocen de verdadera libertad en la elección de escuela. El poder público (...) atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar que las ayudas públicas se distribuyan de tal manera que los padres puedan elegir según su propia conciencia y con verdadera libertad, las escuelas de sus hijos (...). Por ello, el Estado mismo debe proteger el derecho de los niños a una educación escolar conveniente, vigilar la capacidad de los maestros y la calidad de los estudios (...), teniendo en cuenta el principio de obligación subsidiaria y excluyendo, por lo tanto, cualquier monopolio escolar, contrario a los derechos naturales de la persona” (n. 6). Además, “recuerda a los padres la grave obligación que tienen de disponer, y aun de exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan disfrutar de tales auxilios” (n. 7).
El Código de Derecho Canónico indica también que “la sociedad civil reconozca esta libertad de los padres” y, conforme a la justicia distributiva, la proteja también con ayudas económicas” (n. 797). “Si no, los padres se ven obligados a contribuir con sus impuestos al sostenimiento de escuelas que -dada la educación que imparten- no les interesa para sus hijos, y además, han de financiar íntegramente las escuelas que ellos promueven. La justicia distributiva exige que no sean sólo los económicamente privilegiados los que gocen de libertad para enviar a sus hijos a las escuelas que deseen” (Comentario al canon 797 en el Código de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, 1983).
3. Si es lícito pagar menos impuestos de los legalmente requeridos cuando el Estado gasta parte de la recaudación fiscal de modo contrario al bien común.
La autoridad legítima posee el derecho natural de exigir a los miembros de la sociedad lo necesario para promover el bien común y estos, por el principio de solidaridad, deben cumplir esta obligación. Este derecho es limitado pues no debe repartir entre los ciudadanos más cargas que las necesarias y debe respetar la justicia distributiva: en proporción a la capacidad económica real de cada contribuyente y no sólo a su renta. Por tanto, las leyes que determinan los impuestos necesarios para el bien común, si son justas y son aplicadas justamente, obligan en conciencia. El principio de solidaridad debe armonizarse con el principio de subsidiariedad por el que el Estado, ni ninguna sociedad intermedia, no debe sustituir la iniciativa y la responsabilidad de las personas y de los grupos sociales en los niveles en que puedan actuar. Conviene tener en cuenta que toda ley y su aplicación, por ser obra humana, es siempre imperfecta lo cual no quiere decir que sea injusta.
La legislación fiscal debe atender los derechos de la familia. La Carta de los Derechos de la Familia (art. 9) indica que toda imposición fiscal discriminatoria para la familia sería contraria a los derechos naturales de ella.
Es claro, de otra parte, que si el Estado financia unas actividades opuestas a la ley natural con fondos obtenidos del conjunto de los ingresos públicos, que en su mayoría proceden de los impuestos, es evidente que una parte de los impuestos se desvían del bien común; sin embargo, no puede decirse del sistema fiscal ni de las leyes que lo desarrollan que sea injusto, aunque se pervierta la finalidad de los impuestos, que, al menos en determinada proporción, son medio para un mal. Por tanto, sería lícito -lo contrario sería una colaboración al mal- que, del total de la cantidad que se debe abonar por todos los impuestos se pueda deducir la cantidad que equivalga a la proporción en que los ingresos públicos por impuestos se destinen habitualmente a actividades ilícitas. Para ello habría que analizar los Presupuestos Generales del Estado, averiguar el porcentaje que representan los impuestos respecto a los ingresos públicos totales; a continuación, el porcentaje que las cantidades destinadas a actividades ilícitas representan en relación a los gastos públicos totales. El producto de ambos porcentajes indica el equivalente que se podría deducir del pago de los impuestos. Por prudencia este juicio debe hacerse con el consejo técnico de una persona de recta formación.
4. ¿Qué decir a este caso?
Juan Achúcarro debe dar a sus hijos una educación conforme a sus convicciones religiosas y para ello, tiene derecho a la elección del centro adecuado. Igualmente tiene derecho a que el Estado otorgue las ayudas públicas necesarias para que este derecho se pueda ejercer en la práctica. En este caso el Estado no subvenciona, como debería, las escuelas privadas.
Pero el problema no es de ley injusta sino de mala administración de los caudales públicos. Él, por el principio de solidaridad tiene obligación de pagar los impuestos para contribuir al bien común; además, que junto con otros ciudadanos que tengan las mismas ideas, debe tomar parte activa en la vida social, a través de asociaciones, grupos políticos, etc ... para que ese dinero se distribuya adecuadamente, y para que en las escuelas se impidan los daños que se narran.
El consejo que le da Ricardo sólo cabe en ciertas circunstancias, en concreto, cuando el pago de una elevada cantidad por impuestos causaría en la práctica la renuncia al derecho fundamental de educar a los hijos: p.e. una persona que sólo tiene dinero para su sustento o el de su familia y no le llega para la preparación de los hijos para el porvenir, etc... Como se ve estamos hablando de mínimos imprescindibles y no de un cierto nivel de vida al que estamos acostumbrados en países desarrollados, por lo que es muy difícil saber cuál es el umbral de necesidad y qué debe entenderse por grave perjuicio, pues a la hora de pagar fácilmente todos nos sentimos gravemente perjudicados.
Lo que está claro es que el Estado no puede exigirle que pague una cantidad que le impide cumplir el deber primario de educar rectamente a sus hijos; por ello, puede deducir de los impuestos la cantidad necesaria para pagar la escuela. (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1916).
José Ramón Alzagaerandio
Nota aclaratoria:
Ninguno de los nombres de empresas, de personas o cualquier otro nombre que se mencionan en el estudio de este caso es real, al igual que las situaciones que se describen.
Saturday, January 27, 2007
Sobornos, regalos y extorsiones
Se presenta la situación por la que pasa un constructor que está construyendo unas viviendas y los problemas morales que se le plantean. Pues en un momento dado soborna a algunos funcionarios para que le hagan el trabajo al que tiene derecho y en otro momento es extorsionado.
Caso a estudiar
Carlos Arrieta es promotor y constructor de naves industriales y viviendas. Tiene una empresa de tamaño mediano.
Para poder construir con un ritmo regular procura adecuar la compra de solares y el ritmo de trabajo de la empresa a las gestiones y esperas necesarias para conseguir la “licencia de obras·. Así no necesita pagar dinero a los funcionarios municipales que tramitan esos permisos, como sabe que hacen otros constructores. Solamente les hace un pequeño regalo cuando todo se resuelve.
En septiembre de 1997 compró muy ventajosamente unos terrenos edificables para construir varios bloques de viviendas, en un momento en que el mercado inmobiliario de pisos ofrecía buenas perspectivas. Como se le acumulaba el trabajo y necesitaba empezar a construir pronto, Carlos decidió resolver estas demoras de un modo rápido. Para lograrlo ofreció y dio dinero a algunos funcionarios públicos de la sección de Urbanismo del Ayuntamiento, para que tramitasen su expediente con prioridad. Tenía conciencia de que no estaba actuando del todo bien, pero tampoco era admisible el retraso con que los funcionarios tramitaban esas licencias.
En marzo de 2001, prácticamente terminadas las obras, acude al Ayuntamiento para obtener el “permiso de habitabilidad”, necesario para poder hacer entrega de las viviendas. En el 99 había habido cambio de gobierno municipal y se encontró que el nuevo equipo era bastante diferente del anterior. El nuevo funcionario le pide dinero para la concesión del permiso, amenazándole, si se niega, con denegarlo. Para ello le bastaría retrasarlo durante tiempo indefinido, alegando diversas objeciones de forma. El funcionario le dice que no es nada personal, que el dinero no es para él, que es para la financiación de su partido. Carlos, después de pensárselo unos días, accede a darle el dinero que le pide, pues no tiene otra solución para llevar a cabo su negocio.
Días después Carlos se encuentra en la calle con Eduardo, constructor como él y al que tiene conceptuado como un hombre de gran sentido ético. Le cuenta lo que le ha sucedido, tanto para conseguir la licencia de obras como el permiso de habitabilidad. Eduardo le dice que en este negocio es muy difícil ser honrado, que no se preocupe, que ha actuado bien y que solamente actúa mal si causa un daño injusto a otros.
Añade Eduardo: “Además otros hacen cosas mucho peores. ¿te acuerdas de aquel constructor, el que tenía una empresa que se llamaba SERURSA. Me he enterado de que acaba de terminar unas viviendas en las que ha sobrepasado en 500 mº el volumen de edificabilidad y el arquitecto municipal y el concejal se lo han arreglado con una multa mínima. ¡Eso si que es un negocio!
Se pregunta:
- Si es lícito pedir dinero (por parte de funcionarios públicos o por trabajadores de empresa, jefes de compras, etc..).
- Si es lícito ofrecer dinero a los funcionarios públicos para que realicen su trabajo con rapidez.
- Ante una petición explícita de dinero, si se puede y es lícito cooperar al mal.
- ¿Qué decir de este caso?
Comentario:
a) Si es lícito pedir dinero (por parte de funcionarios públicos o por trabajadores de empresa, jefes de compras, etc...).
Las peticiones de dinero pueden ser para diversos fines: -para cumplir trámites burocráticos, por parte de un funcionario del Estado, sin retrasos voluntarios. -para no denunciar irregularidades en una inspección fiscal. -para no efectuar minuciosos controles que la legislación deja al arbitrio de los funcionarios públicos. -para no realizar una interpretación rígida de los reglamentos. -para llevar a cabo un servicio al que ya se está obligado por oficio o por contrato. -para cometer una acción ilícita valiéndose del propio cargo (por ejemplo, revelar un secreto de oficio).
Es claro que quien exige, pide o simplemente acepta un soborno, comete una injusticia, ya que le falta un título que le otorgue derecho a esa retribución.
Esta injusticia existe aun cuando el motivo por el que se recibe el sobre sea hacer algo en si mismo bueno pero a lo que ya se está obligado por el cargo que se desempeña (por ejemplo, el caso ya citado del empleado que recibe dinero para no retrasar un trámite burocrático que le compete realizar).
Si se tratase de cometer una acción ilícita, se exigiera la colaboración de otras personas (colegas de trabajo, empleados, subalternos, etc..), o comportase daños a terceros, habría que añadir, a la mencionada injusticia, otras injusticias mayores.
b) Si es lícito ofrecer dinero a los funcionarios públicos para que realicen su trabajo con rapidez.
Las ofertas de dinero a empleados públicos o privados (sobornos) suelen ser para: -para lograr un tratamiento de favor respecto a la competencia, en ciertos trámites (asegurarse un contrato como proveedor, o la asignación de un concurso, o una determinada colocación, con independencia de criterios profesionales, etc..). -para obtener informaciones reservadas. -para obtener influencias, recomendaciones, etc.., de personalidades políticas o administrativas.
Quien ofrece espontáneamente un soborno (un sobre), sin que medie ninguna petición explícita o implícita, incita a cometer una acción injusta.
Aunque el fin que pretenda sea lícito en sí mismo (por ejemplo, obtener un contrato), el medio empleado es objetivamente ilícito (tanto más, cuanto más grave sea la acción que se incite a cometer).
Si, además, perjudica directamente a otros, quien ofrece el sobre lesiona también él mismo directamente la justicia. Cuando el destinatario del sobre es un funcionario público, la conducta de quien lo ofrece suele constituir un delito perseguido por la ley civil (llamado generalmente corrupción), y ocasiona un particular daño al bien común.
El trabajo de los funcionarios públicos está normado por un contrato o cuasicontrato con la Administración del Estado, en el que se fijan las condiciones en que deben realizar sus oficios y la retribución que por ellos recibirán. Ese contrato es aceptado implícita o explícitamente por los funcionarios al recibir su empleo.
Las normas o condiciones -reglamentos, leyes, etc..- a cuyo acatamiento está sujeto el funcionario, tienen por fin facilitar la consecución del bien común por parte del Estado, evitando deficiencias y abusos. Así, los funcionarios públicos están gravemente obligados por oficio a respetar los condicionamientos legales y ejercer fielmente su función, y faltan moralmente si así no lo hacen.
Hay que decir, por lo tanto, que no les es lícito aceptar dinero o cualquier otro modo de retribución, que proceda de fuente distinta a la Administración del Estado, por cumplir bien su trabajo, de modo que si no lo recibieran, no lo harían. Este extremo suele estar rigurosamente contemplado en la legislación civil de los Estados y sujeto a fuertes sanciones. Con tanta más razón, hay que afirmar lo mismo, si con la aceptación de ese dinero, se comprometen, no ya a realizar su propio trabajo, sino a hacer algo ilegal. Lesionan la justicia no sólo aceptando ese dinero al que no tienen derecho para la contraprestación de un servicio al que están obligados ex officio; sino además, con su conducta habitual por no cumplir bien sus propias obligaciones.
En consecuencia, no es tampoco ética la conducta de quienes ofrecen dinero a los funcionarios públicos, para que cumplan rápidamente su función. Las razones son porque: 1. cooperan al enriquecimiento injusto de aquéllos; están recibiendo una retribución a la que no tienen derecho, al estar obligados por contrato a realizar ese servicio sin remuneraciones extraordinarias. 2. cooperan al mantenimiento de un estado de cosas injusto, al favorecer ese comportamiento, por parte de los funcionarios, con el consiguiente perjuicio del bien común. 3. cooperan, aunque sea de manera indirecta, a que los funcionarios no realicen bien (su trabajo), en condiciones normales.
Señalemos que estamos contemplando el caso de que los funcionarios puedan habitualmente realizar su oficio con rapidez y no lo hagan por desidia, por esperar esas retribuciones, etc.. Si no es así, y, por escaso personal, aglomeración del trabajo, etc.., la lentitud en la realización de su oficio es inevitable, las razones anteriormente apuntadas cobran aún más fuerza, pues será poco menos que inevitable no dar lugar con esos comportamientos a la lesión de derechos de terceros, que no han recurrido al mismo comportamiento.
c) Ante una petición explícita de dinero, si se puede y es lícito cooperar al mal.
La respuesta es que NO. La acción que realiza el funcionario no es en sí misma mala -suponiendo que no haya daños a terceros ni maniobras ilegales- pues consiste en una aspecto honesto de su mismo trabajo. Pero considerada en todas sus circunstancias -y así hay que hacerlo para juzgar la posible cooperación al mal- sí lo es por lo que apuntábamos en el apartado anterior. Se coopera -aunque algunas veces sea materialmente- a la mala actuación de los funcionarios públicos en el desempeño habitual de sus deberes ordinarios.
Aunque no se quiere ese mal comportamiento, ni se quiere cooperar con él, pero, si de hecho, las cosas se hacen habitualmente así por la mayoría de los que acuden a esas instancias, sería lícita hacerlo (dar dinero) si se cumplen las condiciones siguientes:
- haya una causa proporcionada justa: si no se obrase así se correría el riesgo próximo de grave incomodo o daño (se hunde la empresa, no se puede construir, graves pérdidas, etc..).
- se obviase el peligro de escándalo.
- se asegurase razonablemente que no conllevará daño a terceras personas.
- que la acción que se realiza sea buena.
d) ¿Qué decir de este caso?
Con respecto a la primera licencia, Carlos debe obrar en adelante con más prudencia a la hora de emprender nuevas construcciones. De este modo, asegurará razonablemente el poder cumplir los requisitos legales establecidos en la concesión de los permisos que necesita, sin recurrir a otros medios de más que probable falta de ética. Pues ha sobornando a funcionarios públicos, les está corrompiendo, está, probablemente, haciendo daño a otras personas (porque se retrasan los expedientes de otros constructores), y además, no tiene una causa proporcionada. Aunque gane menos, podría ir construyendo lo mismo más despacio, sin necesidad de sobornar a nadie para acelerar la licencia de obras.
Con respecto al permiso de habitabilidad, parece que se dan las condiciones para poder cooperar el mal. 1. podrá lícitamente ofrecer dinero a este fin si es costumbre generalizada entre los demás constructores, contratistas y promotores de viviendas -incluyendo a personas reconocidamente íntegras en su conducta-, para no ser él el único perjudicado entre los demás. 2. deberá evitar siempre el peligro de escándalo y mal ejemplo. 3. su conducta será ilícita si los demás no obran así: habría lesión de los legítimos derechos de los demás y su acción se podría por tanto equiparar a la corrupción de los funcionarios públicos en favor suyo.
En este caso se trata de un funcionario político que solicita ese dinero no para beneficio personal, sino como contribuciones para la financiación de su partido. Es estos casos, la práctica de pagar un soborno reviste una apariencia de desinterés que podría oscurecer la connivencia de los intermediarios. En realidad no hay tal desinterés, porque, a través de estas aportaciones, ellos mismos consiguen indirectamente asegurar su posición política. Además, contribuyen a la corrupción de la vida social por el hecho de que los partidos políticos utilicen injustamente su poder e influjo a favor de quienes les apoyan económicamente.
José Ramón Alzagaerandio
Nota aclaratoria:
Ninguno de los nombres de empresas, de personas o cualquier otro nombre que se mencionan en el estudio de este caso es real, al igual que las situaciones que se describen.
Tuesday, December 12, 2006
El trabajo bien hecho. Una oferta ruinosa.
El caso trata de un trabajo mal presupuestado a causa de un error y que va a producir prejuicios a una empresa. Al intentar arreglar esa situación, en la empresa realizan un puente con unas condiciones de seguridad muy justas y cambiando el proyecto que habían pactado con el cliente. Es un trabajo mal hecho y por tanto éticamente ilícito.
Publicado en “Temes d'Avui” nº 3, I.1998.
Autores: Doménec Melé, Profesor de Ética Empresarial del
IESE y Jaume Armengou, Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Caso a estudiar
Deck & Bridge, Ltd. (D&B) consiguió el encargo de ejecutar una estructura de hormigón y acero para las obras de la Variante de una carretera nacional. Esta estructura -un puente- era la parte más significativa de la obra adjudicada a Obras Graus, S.A., una de las principales constructoras del país. No era la primera vez que Obras Graus subcontrataba a D&B, que era una empresa consolidada, con gran experiencia en prefabricados de hormigón para obra y edificación, y con una facturación anual de 2.000 millones de pesetas.
Pero esta vez las cosas fueron diferentes de lo habitual porque D&B aplicó una nueva patente, de tal manera que no se podían estimar los costes para llevar a cabo el encargo, basándose en experiencias anteriores. La oferta se habría de cuantificar a partir de las dimensiones y de los precios unitarios del nuevo diseño ... al menos, así pensaba el gerente de D&B. La realidad fue que el director comercial de D&B, un arquitecto técnico (aparejador), encargado de redactar las ofertas a partir de las dimensiones de este proyecto, va a eludir el mucho trabajo y el engorro que implicaba el cálculo económico de la ejecución del puente. En lugar de esto aplicó tablas de precios de diseños semejantes, pero no equiparables. Inmediatamente presentó el proyecto con la correspondiente oferta.
Después de no mucho tiempo se empezó a hacer efectivo el encargo y a comenzar el proceso de ejecución: compra de los materiales básicos, encargo de moldes, subcontratación de los sistema de montaje, etc ... En este momento se hizo evidente la ligereza con la que se habían estimado los costes: mientras que la ejecución material del encargo era de unos 420 millones de pesetas, la oferta se había fijado y cerrado con el cliente Obras Graus, S. A. en 340 millones. D&B cobraría 340 millones por un trabajo que, de hacerlo, le supondría un gasto de 420 millones. Cabe añadir también que, en el caso de calcular correctamente el verdadero valor de la obra, muy probablemente, D&B habría perdido la consecución del proyecto, a causa de la fuerte competencia que hay ahora en este mercado.
El proyecto de la estructura mostraba las dos versiones calculadas, pero, para dar seguridad a los usuarios de la carretera y limitar imprevistos -más todavía teniendo en cuenta que tenía un diseño totalmente innovador-, se había aplicado al diseño final la versión más conservadora y, lógicamente, más cara. El proyecto sólo puede definir una solución. Lo que pasaba en este caso es que el contratista estaba tratando de conseguir que se aceptase la otra versión del puente -la barata- como proyecto modificado (y esto por diferentes motivos, aunque el auténtico es el precio). El documento que recogía todo esto estaba aceptado y recibido por Obras Graus, S.A. y por la Administración del Estado, propietaria de la carretera.
Viendo todo esto, el director comercial de D&B tomó la decisión de modificar el diseño, haciendo servir el cálculo más barato sin comunicarlo al cliente ni a la Administración. De esta manera el coste sería nada más que de 302 millones: así todavía les quedaría un margen comercial aceptable.
Pasados cuatro años, durante unas lluvias no muy intensas pero sí continuas, aquel puente empezó a mostrar síntomas de estar trabajando fuera de las condiciones esperadas. Era también conocido por todos los implicados que el constructor, con tal de no incumplir términos, había realizado la cimentación de la obra de la estructura, sin respetar todas las prescripciones anejas al diseño. A pesar de todo, el diseño seguro -aquel que se había contratado-, habría absorbido todos estos imprevistos.
A la vista de todos estos sucesos, los técnicos de D&B piensan que a pesar de que toda la estructura está trabajando malamente, no se encontraba cerca de la situación de hundimiento. Esta expresión quiere decir que el coeficiente de seguridad del puente frente a las acciones exteriores es insuficiente. En el caso de que actuasen a la vez todas las sobrecargas previstas (viento, nieve, puente cargado sólo por camiones muy pesados, acciones extraordinarias como terremotos, inundaciones, etc ...) el puente se caería. El umbral mínimo de seguridad de una obra está regulado por normativa, en este caso la norma de acciones a considerar para el proyecto de puentes de carretera. no se pueden tolerar coeficientes de seguridad inferiores a los indicados en la normativa aunque la posibilidad de que el puente se caiga sea pequeña.
De igual manera no es posible asegurar, sin ensayos, muy caros, que la situación de esfuerzo del puente esté lejos del colapso total. El colapso total sería la situación en la que no es posible garantizar que el puente no ha llegado a un estado límite último de agotamiento o estado límite de servicio. No hace falta decir que si tuviera lugar el mencionado colapso total de esta estructura podrían producirse importantes desgracias personales.
Comentario del caso
El director comercial de D&B ha tomado dos decisones erróneas. La primera, eludir el trabajo engorroso de realizar un cálculo económico bien hecho. Está claro que cuando hay experiencia (el puente que se va a realizar es como otro anterior ya realizado) se pueden aplicar precios de diseños semejantes y evitarse un cálculo tan costoso. Pero este no era el caso. Se trataba de una nueva patente y, como bien asumía el gerente, se debía partir de las dimensiones y de los precios unitarios. Hacía falta elaborar nuevos cálculos en función de los nuevos materiales y precios del nuevo diseño. No lo hizo y eso le llevó a cometer un gran error de estimación. Lo que costaba 420 millones lo ha ofertado en 340. Ha sido una decisión imprudente, tanto por no poner suficiente atención en considerar lo que hacía falta hacer, como por no valorar las consecuencias de la decisión.
Esto es, sin duda, un trabajo mal hecho, que es moralmente ilícito, como explica el Catecismo de la Iglesia . (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2409. “Son también moralmente ilícitos (...) los trabajos mal hechos (...).
¿Por qué lo hizo? Tal vez por falta de tiempo para presentar el proyecto. Pero eso no le excusaría de su responsabilidad. Menos aún si lo hizo por comodidad. Tampoco parece que pueda haber impericia inculpable siendo como es titular en arquitectura técnica (aparejador).
Al comenzar a ejecutar el encargo y darse cuenta de su error, el director comercial tomó otra decisión. Utilizar la versión de cálculo más barata pero también más insegura. De esta manera ya no tienen pérdidas, sino que, además, les queda un margen comercial de aproximadamente un 11%. Ciertamente no es eso lo que se había acordado. La empresa D&B presentó los dos modos de cálculo del puente -también el más barato- pero aplicó al diseño final, que se recoge en el proyecto, el cálculo más conservador.
El contratista intentaba que la propiedad (Administración) aprobara una solución más económica y modificara el proyecto. Si hechos los cambios todo se hubiera quedado en que el puente funcionaba bien y no serían perjudicados otros aspectos como el estético (que aunque parezca poco importante, en general, es uno de los más valorados socialmente, no habría problemas). Lo que pasa es que parece que en este caso la modificación que se propone es inaceptable. En cualquier caso un proyecto nunca se puede modificar sin la autorización de la propiedad (Administración). Y esto es lo que se aprobó. En esta decisión hay un incumplimiento de contrato con fraude. El director comercial ha actuado malamente, ya que “las promesas deben ser cumplidas y los contratos rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es moralmente justo“ . (Catecismo de la Iglesia Católica, nº 2410). Podría discutirse si el error cometido haría injusto el contrato, pero el precio y las condiciones son aquellas que se han acordado de buena fe per ambas partes y que están vigentes mientras no se plantee una revisión. Con gran probabilidad hay también competencia desleal (con este diseño otros competidores podrían presentar ofertas más económicas) y riesgo de inseguridad ante posibles daños físicos de personas. A todo esto cabe añadir que esta decisión ha puesto en peligro la reputación ética de su empresa y puede ser la pérdida de futuros contratos.
¿Qué podía haber hecho para arreglar su error? Hablar con el constructor, explicándole el problema y apelando a su buena fe, pidiéndole la anulación del contrato. En caso de no conseguirlo, se podría intentar la anulación por vía legal. Esto es lo que está contemplado por la legislación de contratos del Estado. O también, sencillamente, se podrían soportar las consecuencias de haber sido imprudente, cumpliendo aquello que se había estipulado (aunque pierdan dinero) y con la intención de no perder un cliente tan importante.
Es claro que actuar así requiere mucha fortaleza. Nos podemos imaginar la reacción del gerente cuando sepa que su director comercial ha ofertado una obra 80 millones por debajo del precio de coste. Le puede costar el puesto de trabajo, pero ha de ser valiente y asumir su propia negligencia. Realmente no lo ha hecho con mala intención. Es un ejemplo de cómo muchas veces se complican las cosas, y si no se tiene la firmeza para hacer lo que hay que hacer, una actuación dolosa lleva a actuar de una manera todavía peor.
Pero la responsabilidad no acaba en el director comercial. ¿Cómo es posible que se aplique un cálculo no conveniente y nadie dice nada en esa empresa? Aquí hay negligencia también por parte del gerente de D&B, que es el responsable último de la oferta. Tenía que haberla supervisado. Y con más razón, teniendo en cuenta que se trata de una oferta que representa un porcentaje muy elevado de la facturación total de su empresa.
También hay negligencia por parte de la dirección técnica de Obras Graus S.A. y de los funcionarios de la Administración del Estado, encargados de la supervisión.
Por otro lado, Obras Graus S.A. también ha faltado al no cumplir las prescripciones anejas al diseño que, sumadas al defectuoso diseño de D&B, tiene como consecuencia que la estructura del puente trabaje fuera de las condiciones esperadas.
D&B tiene la obligación de restituir de una manera adecuada. Además, delante de la situación creada y con la evidencia de un gran peligro, cabe que Obras Graus, S.A. haga lo que sea necesario para evitar el riesgo de colapso total, y D&B aporte una parte proporcionada para las pruebas de resistencia del puente, o si es necesario, para el correspondiente refuerzo del puente.
Teniendo en cuenta que Obras Graus, S.A. obró también con negligencia, es justo que asuma la parte de la responsabilidad que le corresponde, y en concreto, aquella que tendrá de evitar posibles daños personales y satisfacer las justas exigencias de la Administración pública. Parece razonable que la distribución de las responsabilidades, las reparaciones, etc ... sea tratada por las dos empresas, y también el reparto del dinero sobrante que se ha ganado al hacer el proyecto más barato.
CREO QUE ES NECESARIO HACER UNA PUNTUALIZACIÓN SOBRE LA SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS A TERCEROS POR PARTE DEL CONTRATISTA PRINCIPAL:
- EL SUBCONTRATO ES UN CONTRATO PRIVADO ENTRE LAS PARTES INTERVINIENTES POR EL QUE EL ADJUDICATARIO CONVIENE CON UN TERCERO QUE REALICE DETERMINADAS UNIDADES DE OBRA.
- EL SUBCONTRATISTA ESTÁ OBLIGADO ÚNICAMENTE FRENTE AL CONTRATISTA PRINCIPAL DE LA OBRA. EL RESPONSABLE ÚNICO FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN ES EL CONTRATISTA PRINCIPAL, EN ESTE CASO GRAUS, S.A.
- EN UNA OBRA NO SE PUEDE SUBCONTRATAR MÁS DEL 50% DE LA MISMA
Se han cambiado los nombres y otros datos no sustanciales con el fin y el efecto de mantener el anonimato.
Nota aclaratoria: