Saturday, January 27, 2007

 

Sobornos, regalos y extorsiones

Se presenta la situación por la que pasa un constructor que está construyendo unas viviendas y los problemas morales que se le plantean. Pues en un momento dado soborna a algunos funcionarios para que le hagan el trabajo al que tiene derecho y en otro momento es extorsionado.






Caso a estudiar

Carlos Arrieta es promotor y constructor de naves industriales y viviendas. Tiene una empresa de tamaño mediano.

Para poder construir con un ritmo regular procura adecuar la compra de solares y el ritmo de trabajo de la empresa a las gestiones y esperas necesarias para conseguir la “licencia de obras·. Así no necesita pagar dinero a los funcionarios municipales que tramitan esos permisos, como sabe que hacen otros constructores. Solamente les hace un pequeño regalo cuando todo se resuelve.

En septiembre de 1997 compró muy ventajosamente unos terrenos edificables para construir varios bloques de viviendas, en un momento en que el mercado inmobiliario de pisos ofrecía buenas perspectivas. Como se le acumulaba el trabajo y necesitaba empezar a construir pronto, Carlos decidió resolver estas demoras de un modo rápido. Para lograrlo ofreció y dio dinero a algunos funcionarios públicos de la sección de Urbanismo del Ayuntamiento, para que tramitasen su expediente con prioridad. Tenía conciencia de que no estaba actuando del todo bien, pero tampoco era admisible el retraso con que los funcionarios tramitaban esas licencias.

En marzo de 2001, prácticamente terminadas las obras, acude al Ayuntamiento para obtener el “permiso de habitabilidad”, necesario para poder hacer entrega de las viviendas. En el 99 había habido cambio de gobierno municipal y se encontró que el nuevo equipo era bastante diferente del anterior. El nuevo funcionario le pide dinero para la concesión del permiso, amenazándole, si se niega, con denegarlo. Para ello le bastaría retrasarlo durante tiempo indefinido, alegando diversas objeciones de forma. El funcionario le dice que no es nada personal, que el dinero no es para él, que es para la financiación de su partido. Carlos, después de pensárselo unos días, accede a darle el dinero que le pide, pues no tiene otra solución para llevar a cabo su negocio.

Días después Carlos se encuentra en la calle con Eduardo, constructor como él y al que tiene conceptuado como un hombre de gran sentido ético. Le cuenta lo que le ha sucedido, tanto para conseguir la licencia de obras como el permiso de habitabilidad. Eduardo le dice que en este negocio es muy difícil ser honrado, que no se preocupe, que ha actuado bien y que solamente actúa mal si causa un daño injusto a otros.

Añade Eduardo: “Además otros hacen cosas mucho peores. ¿te acuerdas de aquel constructor, el que tenía una empresa que se llamaba SERURSA. Me he enterado de que acaba de terminar unas viviendas en las que ha sobrepasado en 500 mº el volumen de edificabilidad y el arquitecto municipal y el concejal se lo han arreglado con una multa mínima. ¡Eso si que es un negocio!





Se pregunta:






Comentario:


a) Si es lícito pedir dinero (por parte de funcionarios públicos o por trabajadores de empresa, jefes de compras, etc...).

Las peticiones de dinero pueden ser para diversos fines: -para cumplir trámites burocráticos, por parte de un funcionario del Estado, sin retrasos voluntarios. -para no denunciar irregularidades en una inspección fiscal. -para no efectuar minuciosos controles que la legislación deja al arbitrio de los funcionarios públicos. -para no realizar una interpretación rígida de los reglamentos. -para llevar a cabo un servicio al que ya se está obligado por oficio o por contrato. -para cometer una acción ilícita valiéndose del propio cargo (por ejemplo, revelar un secreto de oficio).

Es claro que quien exige, pide o simplemente acepta un soborno, comete una injusticia, ya que le falta un título que le otorgue derecho a esa retribución.

Esta injusticia existe aun cuando el motivo por el que se recibe el sobre sea hacer algo en si mismo bueno pero a lo que ya se está obligado por el cargo que se desempeña (por ejemplo, el caso ya citado del empleado que recibe dinero para no retrasar un trámite burocrático que le compete realizar).

Si se tratase de cometer una acción ilícita, se exigiera la colaboración de otras personas (colegas de trabajo, empleados, subalternos, etc..), o comportase daños a terceros, habría que añadir, a la mencionada injusticia, otras injusticias mayores.




b) Si es lícito ofrecer dinero a los funcionarios públicos para que realicen su trabajo con rapidez.

Las ofertas de dinero a empleados públicos o privados (sobornos) suelen ser para: -para lograr un tratamiento de favor respecto a la competencia, en ciertos trámites (asegurarse un contrato como proveedor, o la asignación de un concurso, o una determinada colocación, con independencia de criterios profesionales, etc..). -para obtener informaciones reservadas. -para obtener influencias, recomendaciones, etc.., de personalidades políticas o administrativas.

Quien ofrece espontáneamente un soborno (un sobre), sin que medie ninguna petición explícita o implícita, incita a cometer una acción injusta.

Aunque el fin que pretenda sea lícito en sí mismo (por ejemplo, obtener un contrato), el medio empleado es objetivamente ilícito (tanto más, cuanto más grave sea la acción que se incite a cometer).

Si, además, perjudica directamente a otros, quien ofrece el sobre lesiona también él mismo directamente la justicia. Cuando el destinatario del sobre es un funcionario público, la conducta de quien lo ofrece suele constituir un delito perseguido por la ley civil (llamado generalmente corrupción), y ocasiona un particular daño al bien común.

El trabajo de los funcionarios públicos está normado por un contrato o cuasicontrato con la Administración del Estado, en el que se fijan las condiciones en que deben realizar sus oficios y la retribución que por ellos recibirán. Ese contrato es aceptado implícita o explícitamente por los funcionarios al recibir su empleo.

Las normas o condiciones -reglamentos, leyes, etc..- a cuyo acatamiento está sujeto el funcionario, tienen por fin facilitar la consecución del bien común por parte del Estado, evitando deficiencias y abusos. Así, los funcionarios públicos están gravemente obligados por oficio a respetar los condicionamientos legales y ejercer fielmente su función, y faltan moralmente si así no lo hacen.

Hay que decir, por lo tanto, que no les es lícito aceptar dinero o cualquier otro modo de retribución, que proceda de fuente distinta a la Administración del Estado, por cumplir bien su trabajo, de modo que si no lo recibieran, no lo harían. Este extremo suele estar rigurosamente contemplado en la legislación civil de los Estados y sujeto a fuertes sanciones. Con tanta más razón, hay que afirmar lo mismo, si con la aceptación de ese dinero, se comprometen, no ya a realizar su propio trabajo, sino a hacer algo ilegal. Lesionan la justicia no sólo aceptando ese dinero al que no tienen derecho para la contraprestación de un servicio al que están obligados ex officio; sino además, con su conducta habitual por no cumplir bien sus propias obligaciones.

En consecuencia, no es tampoco ética la conducta de quienes ofrecen dinero a los funcionarios públicos, para que cumplan rápidamente su función. Las razones son porque: 1. cooperan al enriquecimiento injusto de aquéllos; están recibiendo una retribución a la que no tienen derecho, al estar obligados por contrato a realizar ese servicio sin remuneraciones extraordinarias. 2. cooperan al mantenimiento de un estado de cosas injusto, al favorecer ese comportamiento, por parte de los funcionarios, con el consiguiente perjuicio del bien común. 3. cooperan, aunque sea de manera indirecta, a que los funcionarios no realicen bien (su trabajo), en condiciones normales.

Señalemos que estamos contemplando el caso de que los funcionarios puedan habitualmente realizar su oficio con rapidez y no lo hagan por desidia, por esperar esas retribuciones, etc.. Si no es así, y, por escaso personal, aglomeración del trabajo, etc.., la lentitud en la realización de su oficio es inevitable, las razones anteriormente apuntadas cobran aún más fuerza, pues será poco menos que inevitable no dar lugar con esos comportamientos a la lesión de derechos de terceros, que no han recurrido al mismo comportamiento.





c) Ante una petición explícita de dinero, si se puede y es lícito cooperar al mal.

La respuesta es que NO. La acción que realiza el funcionario no es en sí misma mala -suponiendo que no haya daños a terceros ni maniobras ilegales- pues consiste en una aspecto honesto de su mismo trabajo. Pero considerada en todas sus circunstancias -y así hay que hacerlo para juzgar la posible cooperación al mal- sí lo es por lo que apuntábamos en el apartado anterior. Se coopera -aunque algunas veces sea materialmente- a la mala actuación de los funcionarios públicos en el desempeño habitual de sus deberes ordinarios.

Aunque no se quiere ese mal comportamiento, ni se quiere cooperar con él, pero, si de hecho, las cosas se hacen habitualmente así por la mayoría de los que acuden a esas instancias, sería lícita hacerlo (dar dinero) si se cumplen las condiciones siguientes:




d) ¿Qué decir de este caso?

Con respecto a la primera licencia, Carlos debe obrar en adelante con más prudencia a la hora de emprender nuevas construcciones. De este modo, asegurará razonablemente el poder cumplir los requisitos legales establecidos en la concesión de los permisos que necesita, sin recurrir a otros medios de más que probable falta de ética. Pues ha sobornando a funcionarios públicos, les está corrompiendo, está, probablemente, haciendo daño a otras personas (porque se retrasan los expedientes de otros constructores), y además, no tiene una causa proporcionada. Aunque gane menos, podría ir construyendo lo mismo más despacio, sin necesidad de sobornar a nadie para acelerar la licencia de obras.

Con respecto al permiso de habitabilidad, parece que se dan las condiciones para poder cooperar el mal. 1. podrá lícitamente ofrecer dinero a este fin si es costumbre generalizada entre los demás constructores, contratistas y promotores de viviendas -incluyendo a personas reconocidamente íntegras en su conducta-, para no ser él el único perjudicado entre los demás. 2. deberá evitar siempre el peligro de escándalo y mal ejemplo. 3. su conducta será ilícita si los demás no obran así: habría lesión de los legítimos derechos de los demás y su acción se podría por tanto equiparar a la corrupción de los funcionarios públicos en favor suyo.

En este caso se trata de un funcionario político que solicita ese dinero no para beneficio personal, sino como contribuciones para la financiación de su partido. Es estos casos, la práctica de pagar un soborno reviste una apariencia de desinterés que podría oscurecer la connivencia de los intermediarios. En realidad no hay tal desinterés, porque, a través de estas aportaciones, ellos mismos consiguen indirectamente asegurar su posición política. Además, contribuyen a la corrupción de la vida social por el hecho de que los partidos políticos utilicen injustamente su poder e influjo a favor de quienes les apoyan económicamente.


José Ramón Alzagaerandio



Nota aclaratoria:

Ninguno de los nombres de empresas, de personas o cualquier otro nombre que se mencionan en el estudio de este caso es real, al igual que las situaciones que se describen.


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