Wednesday, February 28, 2007

 

¿Puedo no pagar todos los impuestos?

El caso plantea el dilema moral que se le plantea a unos padres de familia numerosa entre el pago de sus impuestos y el poder dar una educación a sus hijos adecuada a sus convicciones. Piensan que esto sólo lo pueden hacer en la escuela privada, que está parcialmente subvencionada por el Estado y por eso es más cara.





Caso a estudiar

Juan Achúcarro es un abogado que trabaja en un bufete propio y con el que procura mantener a su familia, compuesta por los padres y seis hijos. De acuerdo con su mujer, quiere dar una educación cristiana a sus hijos y para ello se la dan en el hogar y los llevan a una escuela privada. Ve que esto es imposible en la escuela estatal, porque en las escuelas públicas de su ciudad no sólo no dan sana formación sino que ponen en peligro la rectitud moral de los alumnos.

El llevarlos a una escuela privada lleva consigo cada año unos gastos sensiblemente mayores de los que costaría su educación en la escuela pública, porque el Estado en su país subvenciona sólo parcialmente las privadas. Para satisfacer ese gasto, además de vivir austeramente, Juan Achúcarro debe pedir un préstamo y no puede comprar una vivienda más adecuada a las dimensiones de su familia.

Estando así las cosas, Juan piensa que el Estado no defiende el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos. Considerando el número de hijos que tiene y la cantidad de ingresos obtenida de su trabajo, piensa que puede lícitamente pagar menos impuestos de lo que prevé la ley, declarando menos ingresos o por medio de otros procedimientos fiscales. Además ve que una buena parte de los fondos que recauda la administración pública no se usan de un modo conveniente: se subvencionan cosas inmorales, se suceden periódicamente episodios de corrupción de funcionarios, hay despilfarro en el gasto público, etc ...

Juan no sabe qué hacer y decide consultar con su amigo Ricardo que tiene buen criterio moral y es experto en temas fiscales. Después de hablar largo Ricardo advierte en primer lugar que Juan no busca una excusa moral para librarse del fisco y para enviar a sus hijos a una escuela mejor, sino que de verdad busca preservarlos de graves peligros. El Estado, puesto que no subvenciona suficientemente las escuelas privadas y permite en las públicas la degradación moral, no puede en justicia exigirle que pague los tributos que le impidan cumplir con el deber primario de proporcionar a sus hijos una formación acorde, al menos, con la ley natural.

Por lo tanto, confirma a Juan Achúcarro la grave obligación que tiene de defender la recta educación de sus hijos y le hace ver que esto es una gran contribución al bien común; y añade que una vez satisfecho ese deber tiene también la obligación de pagar los impuestos establecidos por la ley hasta donde sea posible, sin rechazar sacrificios y alejando todo tipo de comodidad, etc...





Se pregunta:






Comentario:

1. Sobre la obligación de pagar los impuestos.

Hay una obligación de obedecer a la autoridad y cumplir las leyes civiles y en concreto las de los impuestos. No sólo por temor del castigo sino por conciencia. “La participación de todos en la promoción del bien común implica, como todo deber ético, una conversión, renovada sin cesar, de los miembros de la sociedad. El fraude y otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan a la obligación de la ley y a las prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados por incompatibles con las exigencias de la justicia. Es preciso ocuparse del desarrollo de las instituciones que mejoran las condiciones de vida de la vida humana”.

Entre los deberes de los ciudadanos, en relación con la justicia distributiva, pueden señalarse los siguientes: 1. Obediencia a la legítima autoridad. 2. Colaboración en la vida pública. 3. Ejercicio social de la profesión u oficio. Deberes sociales. 4. Otros modos de colaboración son: la prestación del voto en las elecciones, y prestar colaboración y no rehuir responsabilidades en la administración pública o en aquellas entidades privadas en las que se puede favorecer el bien común (APAs., fundaciones, ONGs, etc..).




2. Si el Estado tiene obligación de subvencionar las escuelas privadas y en qué medida.

El Concilio Vaticano II, en la declaración Gravissimus educationis momentum dice: “Los padres, al haber dado la vida a los hijos, tienen la gravísima obligación de educar a la prole y, por consiguiente, deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos (...). La tarea de impartir la educación, que compete en primer lugar a la familia, necesita la ayuda de toda la sociedad. Por ello, además de los derechos de los padres y de aquellos a quienes éstos les confían una parte en la tarea de la educación, corresponde también a la sociedad civil ciertos derechos y deberes, por cuanto es ella la que debe ordenar todo lo que se requiere para el bien común temporal. Entre sus obligaciones está (...) proteger los derechos y deberes de los padres y de quienes participan en la educación y prestarles ayuda, conforme al principio de su deber subsidiario” (n. 3).

“Es necesario -añade- que los padres, a quienes corresponde el primer deber y derecho inalienable de educar a los hijos, gocen de verdadera libertad en la elección de escuela. El poder público (...) atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar que las ayudas públicas se distribuyan de tal manera que los padres puedan elegir según su propia conciencia y con verdadera libertad, las escuelas de sus hijos (...). Por ello, el Estado mismo debe proteger el derecho de los niños a una educación escolar conveniente, vigilar la capacidad de los maestros y la calidad de los estudios (...), teniendo en cuenta el principio de obligación subsidiaria y excluyendo, por lo tanto, cualquier monopolio escolar, contrario a los derechos naturales de la persona” (n. 6). Además, “recuerda a los padres la grave obligación que tienen de disponer, y aun de exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan disfrutar de tales auxilios” (n. 7).

El Código de Derecho Canónico indica también que “la sociedad civil reconozca esta libertad de los padres” y, conforme a la justicia distributiva, la proteja también con ayudas económicas” (n. 797). “Si no, los padres se ven obligados a contribuir con sus impuestos al sostenimiento de escuelas que -dada la educación que imparten- no les interesa para sus hijos, y además, han de financiar íntegramente las escuelas que ellos promueven. La justicia distributiva exige que no sean sólo los económicamente privilegiados los que gocen de libertad para enviar a sus hijos a las escuelas que deseen” (Comentario al canon 797 en el Código de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, 1983).




3. Si es lícito pagar menos impuestos de los legalmente requeridos cuando el Estado gasta parte de la recaudación fiscal de modo contrario al bien común.

La autoridad legítima posee el derecho natural de exigir a los miembros de la sociedad lo necesario para promover el bien común y estos, por el principio de solidaridad, deben cumplir esta obligación. Este derecho es limitado pues no debe repartir entre los ciudadanos más cargas que las necesarias y debe respetar la justicia distributiva: en proporción a la capacidad económica real de cada contribuyente y no sólo a su renta. Por tanto, las leyes que determinan los impuestos necesarios para el bien común, si son justas y son aplicadas justamente, obligan en conciencia. El principio de solidaridad debe armonizarse con el principio de subsidiariedad por el que el Estado, ni ninguna sociedad intermedia, no debe sustituir la iniciativa y la responsabilidad de las personas y de los grupos sociales en los niveles en que puedan actuar. Conviene tener en cuenta que toda ley y su aplicación, por ser obra humana, es siempre imperfecta lo cual no quiere decir que sea injusta.

La legislación fiscal debe atender los derechos de la familia. La Carta de los Derechos de la Familia (art. 9) indica que toda imposición fiscal discriminatoria para la familia sería contraria a los derechos naturales de ella.

Es claro, de otra parte, que si el Estado financia unas actividades opuestas a la ley natural con fondos obtenidos del conjunto de los ingresos públicos, que en su mayoría proceden de los impuestos, es evidente que una parte de los impuestos se desvían del bien común; sin embargo, no puede decirse del sistema fiscal ni de las leyes que lo desarrollan que sea injusto, aunque se pervierta la finalidad de los impuestos, que, al menos en determinada proporción, son medio para un mal. Por tanto, sería lícito -lo contrario sería una colaboración al mal- que, del total de la cantidad que se debe abonar por todos los impuestos se pueda deducir la cantidad que equivalga a la proporción en que los ingresos públicos por impuestos se destinen habitualmente a actividades ilícitas. Para ello habría que analizar los Presupuestos Generales del Estado, averiguar el porcentaje que representan los impuestos respecto a los ingresos públicos totales; a continuación, el porcentaje que las cantidades destinadas a actividades ilícitas representan en relación a los gastos públicos totales. El producto de ambos porcentajes indica el equivalente que se podría deducir del pago de los impuestos. Por prudencia este juicio debe hacerse con el consejo técnico de una persona de recta formación.



4. ¿Qué decir a este caso?

Juan Achúcarro debe dar a sus hijos una educación conforme a sus convicciones religiosas y para ello, tiene derecho a la elección del centro adecuado. Igualmente tiene derecho a que el Estado otorgue las ayudas públicas necesarias para que este derecho se pueda ejercer en la práctica. En este caso el Estado no subvenciona, como debería, las escuelas privadas.

Pero el problema no es de ley injusta sino de mala administración de los caudales públicos. Él, por el principio de solidaridad tiene obligación de pagar los impuestos para contribuir al bien común; además, que junto con otros ciudadanos que tengan las mismas ideas, debe tomar parte activa en la vida social, a través de asociaciones, grupos políticos, etc ... para que ese dinero se distribuya adecuadamente, y para que en las escuelas se impidan los daños que se narran.

El consejo que le da Ricardo sólo cabe en ciertas circunstancias, en concreto, cuando el pago de una elevada cantidad por impuestos causaría en la práctica la renuncia al derecho fundamental de educar a los hijos: p.e. una persona que sólo tiene dinero para su sustento o el de su familia y no le llega para la preparación de los hijos para el porvenir, etc... Como se ve estamos hablando de mínimos imprescindibles y no de un cierto nivel de vida al que estamos acostumbrados en países desarrollados, por lo que es muy difícil saber cuál es el umbral de necesidad y qué debe entenderse por grave perjuicio, pues a la hora de pagar fácilmente todos nos sentimos gravemente perjudicados.

Lo que está claro es que el Estado no puede exigirle que pague una cantidad que le impide cumplir el deber primario de educar rectamente a sus hijos; por ello, puede deducir de los impuestos la cantidad necesaria para pagar la escuela. (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1916).

José Ramón Alzagaerandio





Nota aclaratoria:

Ninguno de los nombres de empresas, de personas o cualquier otro nombre que se mencionan en el estudio de este caso es real, al igual que las situaciones que se describen.


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